BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEPAN S.R.L. Y LAMACCHIA AUGUSTO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la sentencia que declaró la caducidad de la instancia en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la inactividad procesal fue manifiesta y no justificada.
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: MEPAN S.R.L.; Lamacchia Augusto Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la caducidad de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que proceda la declaración de caducidad de la instancia debe existir: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal... El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta en forma manifiesta, como en el presente caso." "Luego de haber pasado más de dos años y medio sin actividad procesal alguna, contados desde el 09.02.2022... la accionante guardó absoluto silencio, lo cual claramente demuestra el acierto de la decisión adoptada por el Juzgado."
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