LEGUIZAMON MARIA CANDELA C/ OSUNA CANDIDO VIDAL S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA EN EXP. 21988/11
El demandado solicitó el cese de la cuota alimentaria tras el cumplimiento de 21 años de su hijo. La Cámara revocó la sentencia anterior, argumentando que no se probó la necesidad de continuar con la prestación alimentaria.
Actor: Sra. L. M. C. Demandado: Sr. O. M. Objeto: Cese de cuota alimentaria. Decisión: Se revocó la sentencia que había rechazado el cese de la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria de los hijos mayores de edad se extingue a las cero horas del día que cumplen los 21 años, y su cese opera de pleno derecho". La Cámara determinó que el hijo debe demostrar que sus estudios le impiden proveerse de medios para sostenerse independientemente. Además, "la sola presentación de un certificado de alumno regular del Plan Fines Trayecto Secundario no es suficiente para acceder a los alimentos regulados en el art. 663 del CCyC".
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