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GRIPPO OMAR RUBEN C/ SUCESORES DE ABEL EDGARDO VESCE S/ ESCRITURACION

Omar R. Grippo apeló la nulidad de actuaciones por haber sido notificado a un codemandado fallecido. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la demanda debe dirigirse a los sucesores del fallecido para garantizar el debido proceso.

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Actor: Omar R. Grippo Demandado: Sucesores de Abel E. Vesce; Enrique Roca Objeto: Escrituración de un lote de terreno Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la nulidad de las actuaciones previas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si la persona contra quien va dirigida la demanda se encuentra fallecida, la acción debe interponerse derechamente contra sus sucesores. De lo contrario, es inválido el acto de notificación contra una persona fallecida como todos los actos que a ésta le sucedieron (arts. 93, 2278 y cctes del CCyC, 170 del C.P.C.)". "Habiéndose verificado la vulneración de derechos amparados constitucionalmente -defensa en juicio y debido proceso
- en razón de una incorrecta integración de la litis que impidió a los sucesores ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades establecida en las leyes procesales, la nulidad abarca necesariamente a la sentencia de fecha 20-5-2020".

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