Logo

BRITEZ MAXIMILIANO ANIBAL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara Homologa un acuerdo conciliatorio en un proceso por revisión de indemnización por accidente laboral, confirmando la validez del convenio y estableciendo las condiciones de pago y sanciones por incumplimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Britez Maximiliano Aníbal, demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo, en este caso, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., reclamando una indemnización derivada de un accidente laboral. La sentencia analiza un acuerdo conciliatorio firmado por las partes el 22/08/2025, cuya homologación solicita la parte demandada. El tribunal, tras evaluar informes periciales, los rubros reclamados y la cuantía acordada, concluye que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La sentencia señala que la homologación del acuerdo genera fuerza de cosa juzgada, y que el mismo establece un pago de $1.000.000, con condiciones específicas en caso de incumplimiento. Además, regula honorarios, costas y depósitos, estableciendo las sanciones y los intereses en caso de mora, y remarca que la conducta del demandado será calificada como "temeraria y maliciosa" si incumple con el acuerdo. La resolución también impone costas a la parte demandada, eximiéndola parcialmente de la tasa de justicia, y ordena la regulación de honorarios profesionales y periciales, señalando los montos correspondientes. Finalmente, se ordenan diversos pagos y depósitos en cuentas judiciales y se comunica la finalización del proceso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 22/08/2025 por la suma $1.000.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "Asimismo, la falta de cumplimiento de lo pactado en el

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar