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VARGAS CRISTIAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio en proceso por enfermedad profesional y confirmó la resolución de primera instancia, incluyendo las condiciones de pago, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, VARGAS CRISTIAN EZEQUIEL, demanda a la aseguradora del riesgo del trabajo, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en un proceso por enfermedad profesional. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo conciliatorio celebrado el 04/09/2025, que contempla una suma total de $7.703.343,35, en condiciones que no vulneran normas de orden público y se ajustan a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La homologación se fundamenta en que el acuerdo “no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegando a una justa composición de la litis”. El tribunal también consideró que la falta de cumplimiento del acuerdo implica la calificación de conducta temeraria y maliciosa por parte del demandado, con intereses moratorios desde la mora hasta su efectivo pago, y estableció costas a cargo de la demandada, además de regular honorarios profesionales y periciales. Se dispuso además que la demandada debe depositar en la cuenta sueldo del actor el capital correspondiente, con las formalidades de notificación y acreditación. El tribunal confirmó la validez del acuerdo en su totalidad, incluyendo las cláusulas de mora, penalidades, intereses, costas, honorarios y pagos, con base en que la parte demandada se avino a abonar la suma acordada en las condiciones pactadas, y en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y procesales. Fundamentos principales: “Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.” “La falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará intereses a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.” “Costas de los

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