VARGAS CRISTIAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio en proceso por enfermedad profesional y confirmó la resolución de primera instancia, incluyendo las condiciones de pago, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, VARGAS CRISTIAN EZEQUIEL, demanda a la aseguradora del riesgo del trabajo, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en un proceso por enfermedad profesional. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo conciliatorio celebrado el 04/09/2025, que contempla una suma total de $7.703.343,35, en condiciones que no vulneran normas de orden público y se ajustan a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La homologación se fundamenta en que el acuerdo “no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegando a una justa composición de la litis”. El tribunal también consideró que la falta de cumplimiento del acuerdo implica la calificación de conducta temeraria y maliciosa por parte del demandado, con intereses moratorios desde la mora hasta su efectivo pago, y estableció costas a cargo de la demandada, además de regular honorarios profesionales y periciales. Se dispuso además que la demandada debe depositar en la cuenta sueldo del actor el capital correspondiente, con las formalidades de notificación y acreditación. El tribunal confirmó la validez del acuerdo en su totalidad, incluyendo las cláusulas de mora, penalidades, intereses, costas, honorarios y pagos, con base en que la parte demandada se avino a abonar la suma acordada en las condiciones pactadas, y en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y procesales. Fundamentos principales: “Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.” “La falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará intereses a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.” “Costas de los
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: