CALVO JOSE ANIBAL C/ GRUPO NIMANE SA EN FORMACION Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió una ejecución para cobrar un cheque de pago diferido de $1.002.275. La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había declarado la incompetencia, afirmando que el juzgado de Bahía Blanca es competente para continuar con la ejecución.
Actor: José Aníbal Calvo Demandado: Grupo Nimane S.A. en formación; Campos Serranos S.A. Objeto: Cobro de $1.002.275 por cheque de pago diferido. Decisión: Se revocó la resolución de primera instancia y se ordenó al juez que continúe entendiendo en el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Ley de Cheques fija las pautas de atribución de competencia judicial para entender en las ejecuciones de cheques; particularmente, en su artículo 60, párrafo 2do, dispone que 'La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente'... Si bien la modificación de la ley de cheques por la ley 24.760 transformó el registro del cheque diferido en un instituto facultativo, no modificó el art. 60 que quedó con la redacción de cuando era obligatorio...".
"En síntesis, considero que la opción de jurisdicción entre la de la entidad depositaria o de la girada que el art. 60 de la ley de cheques confiere al ejecutante de un cheque de pago diferido, no se encuentra condicionada al cumplimiento del requisito de la registración."
- Voto en disidencia: No hay.
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