AIZPURÚA JORGE ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab intestato de Jorge Enrique Aizpurúa y se reconocen como herederos a sus hijas y esposa. La sentencia confirma la existencia del fallecimiento y la filiación, y establece la apertura de la sucesión sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado para la declaratoria de herederos de Jorge Enrique Aizpurúa, fallecido en Bahía Blanca el 27/05/2025. La sentencia se basa en la acreditación del fallecimiento mediante certificado, la existencia del matrimonio con Dora Delia Sotuyo y la filiación de cuatro hijos, corroborada por los certificados de nacimiento. Además, se verificó el cumplimiento de las publicaciones y requisitos legales, incluyendo la Ley 7205 y el art. 724 del CPC. La resolución determina que, por fallecimiento del causante, le suceden en el carácter de herederos, sus hijas y su esposa, en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre gananciales. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable del Código Civil y Comercial y en los informes y publicaciones realizados en el proceso. La jueza destacó que no corresponde pronunciamiento sobre bienes gananciales en esta instancia. La intervención del agente fiscal cesa con la declaración de herederos.
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