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M, C M C/ R, L A S/ ALIMENTOS

El actor promovió demanda de alimentos a favor de sus hijas contra el progenitor. La Cámara confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria, considerando las necesidades de las niñas y la capacidad económica del demandado.

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Actor: C M M Demandado: L A R Objeto: Cuota alimentaria para las hijas E V y M Á. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al momento de fijar la cuota, corresponde valorar las necesidades de los alimentados, tanto las probadas como las presumidas, fijando un monto que logre abastecerlas en la máxima medida posible y que, a la vez, se encuentre dentro de las posibilidades del alimentante". "El índice de crianza del Indec es sólo uno de los parámetros a tomar en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria, pero no es el único; además, no es dirimente, pues debe evaluarse el contexto de la situación de la familia." "En consecuencia, teniendo en cuenta las edades de las niñas (10 y 8 años), que concurren a una escuela pública y que no se ha invocado ningún gasto extra fuera los mínimos presumibles, corresponde confirmar la sentencia apelada."

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