T M, F G C/ F, G A S/ ACCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL BIEN
El demandante solicitó la calificación como bien propio del fondo de comercio de una farmacia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la causa de adquisición del bien fue anterior al matrimonio, por lo que corresponde su calificación como propio.
Actor: F G T M Demandado: F G A Objeto: Calificación del fondo de comercio de farmacia como bien propio Decisión: Se confirmó la sentencia que calificó el bien como propio de la demandante
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contrato de compraventa del fondo de comercio fue celebrado antes del matrimonio, por lo que su carácter no cambia durante la sociedad conyugal. Concluimos que 'si aquel derecho existía de forma previa a la celebración del matrimonio, es propio; por lo tanto, también es propio el bien adquirido como consecuencia de la efectivización de ese derecho'." "El artículo 1.267 establece que 'la cosa adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición le ha precedido'. De esta manera, el fondo de comercio es propio de la incidentista, sin perjuicio de las eventuales recompensas que pudieran corresponder." "La interpretación mayoritaria en la doctrina sostiene que la causa o título de adquisición anterior al matrimonio es suficiente para calificar el bien como propio."
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