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GUELMAN MARCELO ADRIANC/ MOSERA NEVES ADEMAR Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El demandante promovió una acción de desalojo contra los demandados por la ocupación de terrenos en Canning. La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda de desalojo al considerar que los demandados acreditaron su posesión desde 1992.

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Actor: GMA Demandado: N L C; O S C; V C Objeto: Desalojo de terrenos ubicados en Canning. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda de desalojo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de desalojo sólo procede cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida de un contrato, o cuando quien lo detenta resulta ser intruso." "Para frustrar la demanda de desalojo en función de la posesión alegada por la demandada, habrá que atender a la verosimilitud de la posesión, no meramente la intención de poseer." "Con la prueba colectada quedó acreditado que el recurrente ocupa del bien objeto de litis desde varios años antes de la promoción de la presente acción de desalojo, habiendo construido viviendas de material y desplegando actos con clara intención de poseer." "Todo debate sobre el particular es extraño al juicio de desalojo."

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