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SECA MASOT GALIA ANDREA C/ LAPROVITERA LEONARDO CESAR S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

El demandante promovió un incidente de verificación de crédito en el marco de un concurso preventivo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al incidente y dispuso la imposición de costas a la concursada por su omisión en la nómina de acreedores.

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Actor: S M G A Demandado: L L C S Objeto: Verificación tardía de crédito en un concurso preventivo. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al incidente de verificación de crédito y se impusieron las costas a la concursada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre el particular ha expresado la Suprema Corte como doctrina legal, que en principio las costas del incidente de verificación tardía deben ser impuestas al acreedor, salvo cuando la demora en solicitarla obedece a la imposibilidad de la presentación en término." "El a-quo ha impuesto las costas a la concursada en virtud de considerar que en autos la demora en solicitar la verificación se debió a la omisión en incluirlo en la nómina de acreedores del art. 11 de la ley concursal." "Adhiero a la postura asumida por el juez de grado toda vez que el concursado no denunció a la parte actora dentro de la nomina de acreedores al momento de solicitar la apertura del concurso preventivo y dicha conducta se contrapone con la normativa concursal."

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