S. E. D. Y S. J. I. C/ C. L. C. Y C. O. A. S/ INCIDENTE APELACION APORTES
El Defensor Departamental apeló la regulación de honorarios y aportes previsionales del Defensor Oficial ad hoc. La Cámara confirmó la resolución apelada, estableciendo que los honorarios deben incluir aportes previsionales, considerando que no son meras compensaciones.
Actor: S.E. D. Y S. J. I. Demandado: C. L. C.; C. A. S. Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios y aportes previsionales. Decisión: Se confirmó la resolución del 9 de diciembre de 2024, estableciendo que sobre los honorarios del Dr. Celi se deben adicionar los aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actividad de todo abogado genera desde el inicio dos tipos de remuneraciones. Una, su honorario profesional. Otra, los aportes a la Caja de Previsión." "La remuneración de Defensores y Asesores ad-hoc no puede considerarse como una retribución de gastos, sino que se trata de una regulación de honorarios en la que se tiene en cuenta la importancia y complejidad del trabajo realizado." "Se confirma la resolución apelada del 9 de diciembre de 2024, dejándose establecido que, sobre la totalidad de los honorarios regulados en el resolutorio puesto en crisis al Dr. Angel Luis Celi, se deben adicionar los aportes previsionales en el porcentaje correspondiente."
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