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G. H. M. C/ R. M. S/ ALIMENTOS @@

El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en favor de su hija E. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la disminución de la capacidad económica del demandado justificaba la decisión adoptada.

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Actor: G. H. M. Demandado: R. M. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en favor de la hija E. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria y la obligación de proveer obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuota alimentaria es volitiva y siempre modificable en función de dos parámetros generales: necesidades del alimentado y capacidad económica del alimentante." "La disminución de la aptitud económica de G. proyecta sus efectos no solamente sobre el porcentual de la cuota alimentaria, sino sobre el resto de prestaciones." "El cuestionamiento al establecimiento educativo que concurre E., así como también las razones que pudieron haber llevado a los progenitores en su momento a decidirse por el I. De C. I.-E. I., resultan ajenas a la discusión alimentaria que en el caso nos convoca."

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