OVIEDO MICAELA GISELA C/ ALBORZEN THOMAS KEVIN S/ ALIMENTOS
O M G C/ A T K S promovió una demanda de alimentos para su hija menor. La Cámara de Apelación modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la liquidación de alimentos debe retrotraerse a la fecha del reclamo inicial en los autos conexos de filiación.
Actor: O M G Demandado: A T K S Objeto: Cuota alimentaria para la menor Decisión: Modificación de la sentencia de primera instancia sobre la liquidación de alimentos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 548 del C.C.C.N. establece que los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado...si el alimentante no se aviene en forma espontánea...debe asumir las consecuencias jurídicas de su resistencia." "La finalidad de los alimentos es satisfacer las necesidades de subsistencia impostergables...se debe practicar la liquidación de los alimentos devengados desde la fecha en que quedó anoticiado el demandado de los alimentos provisorios..." "Corresponde practicarse la liquidación de los alimentos devengados desde la fecha en que quedó anoticiado el demandado...hasta la actualidad."
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