P. C. A. C/ A. R. R. S/ ESCRITURACION
El demandante apeló la decisión que rechazó la nulidad de la notificación de la sentencia. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, argumentando que la notificación fue válida y que no se configuró indefensión.
Actor: P. C. A. Demandado: S. N. C.; A. R. R. Objeto: Nulidad de la notificación de la sentencia y reprogramación de notificaciones. Decisión: Se confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alegada indefensión que le habría producido la inválida notificación de la sentencia, fundada en que le impidió apelar la misma, no resulta un fundamento audible, toda vez que al no haber sido apelada en ocasión de promover la incidencia nulitiva, ha quedado firme." "La regla general impone que quien no constituye domicilio legal queda notificado en los estrados del juzgado (art. 41, Cód. Procesal)." "Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una indefensión (art. 279, CPCC)."
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