B. DE LA P. DE B. A. C/ E. D. J. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El B. de la P. de B. A. apeló la sentencia que condenó a E. D. J. a pagar $ 468.010,63 por un préstamo. La Cámara modificó la sentencia, actualizando la deuda conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia y estableciendo límites a los intereses aplicables.
Actor: B. de la P. de B. A. Demandado: E. D. J. Objeto: Cobro de suma de dinero por préstamo. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, actualizando la deuda y estableciendo límites a los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La condena $ 468.010,63 será actualizada conforme el índice previsto contractualmente al momento del efectivo pago, siempre que se mantenga en Unidades de Valor Adquisitivo y no hubiere sido convertida a pesos, y a dicho capital se le aplicarán los intereses y capitalización convenidos, desde la fecha de mora, 30/06/21, y hasta su efectivo pago, en tanto no superen en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el B. de la P. de B. A. en las restantes operaciones en mora a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación." "A la suma de condena por la deuda originada en los contratos de tarjetas de crédito se le deberán aplicar los intereses compensatorios y punitorios pactados siempre y cuando los mismos no superen aquellos previstos por los artículos 16 y 18 de la ley 25.065." "Imponer las costas de Alzada a la parte demandada vencida (art. 68, C. Proc.)."
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