FLORES LUCIA SOLEDAD S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El actor apeló la resolución que rechazaba su pedido de quiebra por falta de acreditación del estado de cesación de pagos. La Cámara revocó la decisión, argumentando que la confesión del deudor de su cesación de pagos habilita la declaración de quiebra, independientemente de la falta de activos.
Actor: No se menciona explícitamente el nombre completo. Demandado: F. L. S. Objeto: Declaración de quiebra. Decisión: Se revocó la resolución que rechazaba el pedido de quiebra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley concursal contiene normas de fondo y de forma, y cuando se impone como objetivo buscar la celeridad y economía de los procedimientos, está respondiendo a una razón de orden público que sólo podrá postergarse ante casos excepcionales... la posibilidad de revisión de las decisiones recaídas en el marco de un concurso o quiebra revista carácter excepcional." "La confesión de la deudora de estar en cesación de pagos que emerge del pedido de propia quiebra, sumado a los demás elementos acompañados, lejos están de colocarnos frente a un supuesto donde se puede afirmar que 'prima facie' no existe el mentado presupuesto objetivo." "Denegar de manera tajante y definitiva el derecho de un deudor a peticionar su propia quiebra requiere, por sus consecuencias, la reunión en el caso puntual, de elementos de convicción que den plena certeza de la existencia de un abuso, los que no se advierten siquiera analizados en el presente."
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