FINANPRO S.R.L. C/ VILLAN MARISABEL S/ COBRO EJECUTIVO
Finanpro S.R.L. apeló la decisión del Juzgado de Primera Instancia que excluyó los intereses compensatorios en un cobro ejecutivo. La Cámara modificó la sentencia, reconociendo los intereses compensatorios pactados, con ciertas limitaciones.
Actor: Finanpro S.R.L. Demandado: Villan Marisabel Objeto: Cobro ejecutivo de $48.759,00 más intereses. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia para incluir los intereses compensatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial." "Cabe recordar que los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial." "Los intereses compensatorios pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital admitido y, en relación a los accesorios se aplicarán los convenidos en tanto no superen, en su conjunto (compensatorios y punitorios), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en mora a 30 días."
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