C. J. E. S/ SUCESION AB-INTESTATO
El abogado Dr. Saúl Lipskier apeló la decisión que consideró inoficiosa su actuación en el proceso sucesorio. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que las presentaciones del apelante no fueron útiles para la inscripción de la declaratoria de herederos.
Actor: C.J.E. Demandado: Dr. Saúl Lipskier Objeto: Regulación de honorarios por actuación en el proceso sucesorio. Decisión: Se confirmó la resolución del 26 de diciembre de 2024, rechazando la apelación del Dr. Lipskier.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los honorarios por la labor realizada en el proceso sucesorio se regulan cuando se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en los términos del artículo 35 de la ley 14.967." "Las presentaciones efectuadas por el abogado Lipskier... no resultan idóneas para constituir una actividad procesal útil o beneficiosa para el proceso." "El propio apelante reconoce '...si bien es cierto que no ha efectuado presentaciones, lo es porque la marcha del proceso no lo ameritaba...'"
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