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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ REYNOSO FLAVIA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la sentencia de primera instancia que rechazó las agravios del ejecutado en un proceso de cobro ejecutivo de pagaré, fundamentándose en la inaplicabilidad de la doctrina del caso Barrios y la constitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; también se desestiman los agravios sobre capitalización de intereses y IVA.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, BANCO CREDICOOP, demanda en un proceso ejecutivo por cobro de pagaré librado por el demandado R F E S, reclamando un capital de $265.038,30, intereses punitorios y compensatorios, en un marco que incluye intereses capitalizables y consideraciones sobre la constitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, argumentando que la doctrina del fallo "Barrios" no resulta aplicable al proceso ejecutivo de cobro de pagaré, dado que la misma se originó en un proceso de daños y perjuicios por accidente de tránsito, y que la normativa cuestionada no viola la Constitución Nacional. Además, se rechazan los agravios sobre la capitalización de intereses y la inclusión del IVA, ya que estos aspectos requieren análisis específicos del origen del crédito y la causa de la obligación. La Sala sostiene que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional que debe aplicarse en casos en que la norma genera un daño constitucional evidente, lo cual no ocurre en este caso. Fundamentos principales: "la doctrina legal de la C. 124.096 'Barrios' no resulta de aplicación a un proceso ejecutivo, en tanto que la misma fue elaborada a partir de un proceso de conocimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito, situación que dista mucho de la presente, en cuanto aquí se inicia una vía ejecutiva por cobro de un pagaré." "la causa 'Barrios' refiere a una pretensión de daños y perjuicios derivado de la responsabilidad por la comisión un cuasi delito civil, donde campea el principio normativizado de reparación plena. En estas actuaciones, en cambio, es la ejecución de un préstamo bancario instrumentado a través de un pagaré librado por el demandado con fecha 12/12/2013." "la actualización del capital reclamado por el actor colocaría al demandado en peores condiciones que las pactadas originalmente, situación que claramente contraria las disposiciones de la ley 24.240 y del orden público." "la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del ejercicio de la judicatura, por ello debe ser considerada como la última 'ratio' del orden jurídico." "la inclusión del IVA en los intereses debe analizarse en función de la causa de la obligación y las exenciones legales

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