V. S.A. D. A. F. D. C/ C. C. V. S/ EJECUCION PRENDARIA
V. S.A. D. A. F. D. C. interpone recurso de apelación en contra de la ejecución prendaria por cuotas impagas. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, estableciendo que el capital reclamado debe emanar del propio título ejecutivo sin reajuste.
Actor: V. S.A. D. A. F. D. C. Demandado: C. C. V. Objeto: Ejecución de capital por cuotas impagas de $136.956,40. Decisión: Se confirma la ejecución sin reajuste del capital reclamado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación del capital de condena no puede quedar condicionado a un momento posterior al dictado de la sentencia, más precisamente a la liquidación final que se practique luego de su dictado, pues la suma de dinero debe emanar del propio título ejecutivo (art 518 CPCC)."
"La liquidez de la suma de dinero en que consiste la prestación -capital
- debe emanar del propio título ejecutivo, resultando inadmisible completar ese aspecto del título con pruebas ampliatorias."
"Por ello, en atención al alcance del recurso y más allá de las argumentaciones vinculadas con el funcionamiento del Plan de Ahorros, corresponde confirmar el decisorio impugnado."
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