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C., M. L. C/ B., P. A. S/ ALIMENTOS

María Luján Cichilitti interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia de alimentos. La Cámara de Apelación aclara la sentencia, corrigiendo el nombre del alimentante y el monto de la cuota alimentaria.

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Actor: María Luján Cichilitti Demandado: Pablo Andrés Baracco Objeto: Aclaración de la sentencia sobre la cuota alimentaria. Decisión: Se hace lugar a la aclaratoria, corrigiendo el nombre del alimentante y el monto de la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria tiene un margen de admisibilidad taxativo que abarca tres cuestiones: 1) la corrección de errores materiales; 2) la aclaración de conceptos oscuros; y 3) la subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio." "En el caso de autos, se advierte que corresponde hacer lugar a la aclaratoria peticionada, en tanto se han deslizado errores materiales en el punto 1) de la Cuarta Cuestión y en el mismo apartado de la parte Resolutiva." "Deberá leerse: '... fijar la cuota alimentaria a cargo del Sr. Pablo Andrés Baracco en una suma equivalente a dos (2) SMVM...'"

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