B. DE LA P. DE B. A. C/ R. L. F. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor B. de la P. de B. A. apeló la sentencia que limitó el cálculo de intereses en su favor. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, reconociendo el derecho al cobro de intereses según lo pactado, con limitaciones conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
B. de la P. de B. A.
¿A quién se demanda?
R. L. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por saldo impago de préstamo personal y tarjetas de crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que se podrán cobrar los intereses pactados con limitaciones conforme a la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se recuerda que la reducción de la tasa convenida puede disponerse de oficio, por el juez, si se halla justificada la revisión del pacto... los jueces cuentan con facultades suficientes para reducir su monto cuando este aparece excesivo, en tanto se violen las pautas establecidas en los artículos 9, 10, 771 y 794 Código Civil y Comercial." "A la suma de condena por el préstamo personal, procederán los intereses convenidos, los que se devengarán a la tasa activa convenida que cobra el B. de la P. de B.A. y su capitalización semestral hasta el efectivo pago..." "Confirmarla en lo demás que haya sido motivo de agravios."
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