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H. I. J. Y H. J. A. C. S/ RECURSO DE QUEJA

El Dr. César Albarracín interpuso recursos de queja en relación a la denegatoria de cese de prisión preventiva y a la elevación a juicio en la causa de su defensa. La Cámara de Casación Penal declaró admisibles las quejas, pero las consideró improcedentes, rechazando los recursos de casación por falta de definitividad.

Recurso de queja Cese de prision preventiva Elevacion a juicio Casacion penal Imparcialidad del juez Defensa en juicio Admisibilidad Improcedencia Articulo 433 cpp Articulo 450 cpp

Actor: Dr. César Albarracín Demandado: I. J. H.; J. A. C. H. Objeto: Recursos de queja respecto de la denegatoria de cese de prisión preventiva y la elevación a juicio. Decisión: Se declararon formalmente admisibles las quejas, pero se rechazaron los recursos de casación por ser improcedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentran reunidos los requisitos relativos tanto al tiempo como a la forma de interposición de las presentes quejas, por lo que los mismos resultan formalmente admisibles, conforme lo establecido en el artículo 433 del Código Procesal Penal." "En efecto, el artículo 450 establece: 'Además de los casos especialmente previstos, podrá deducirse el recurso de casación contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal...'" "En razón de todo lo expuesto propongo el rechazo por improcedentes de las quejas interpuestas, en tanto los recursos de casación intentados fueron correctamente declarados inadmisibles."

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