L. M. E. C/ A. R. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El demandante interpuso un incidente de alimentos para actualizar la cuota alimentaria a favor de sus hijos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la carga probatoria sobre el alimentante y valorando la situación económica de la progenitora a cargo del cuidado de los hijos.
Actor: L. M. E. Demandado: A. R. A. Objeto: Actualización de la cuota alimentaria a favor de los hijos. Decisión: Confirmación de la sentencia de primera instancia que aumentó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el juicio de alimentos -en principio
- no se aparta de la carga probatoria establecida en la 2da. parte del art. 375 del C.P.C., es decir, que cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho que invocó como fundamento de su pretensión, debe valorarse que atento a que con frecuencia aquel que reclama los alimentos le resulta difícil de acreditar cabalmente ciertos hechos que incumben al demandado... la carga probatoria sobre dicha circunstancia pesaba sobre el alimentante, por tratarse de bienes que le corresponden..."
"La insuficiencia de recursos del demandado no tiene virtualidad suficiente para eximirlo total o parcialmente de su obligación alimentaria, pues, a él le corresponde arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes adquiridos al engendrar hijos..."
"Está regla del favor minoris está reflejada en el art. 3, inc.1, 18 inc. 1 y 27 inc. 2, 3 y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 5 de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes."
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