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S., M.L. Y OTRO/A S/ ABRIGO

Una madre apeló la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local para sus hijos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la resolución, considerando ajustada la decisión en función del interés superior de los niños.

Proceso civil Proteccion de derechos Medida de abrigo Interes superior del nino Cuidado parental Violencia de genero Salud mental Educacion Responsabilidad parental Cuidado maternal

Actor: R., E. L. (progenitora) Demandado: Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Gral. San Martín Objeto: Legalidad de la medida de abrigo dispuesta respecto a sus hijos. Decisión: Se confirma la legalidad de la medida de abrigo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza de la medida de abrigo es fundamentalmente cautelar, y con ello concurren las características de excepcionalidad, temporalidad, provisoriedad, urgencia y efectividad tutelar... Es decir, lo realizado concuerda con el objeto de resguardar efectivamente los derechos de los niños implicados en autos, siempre de exigencia tutelar efectiva y prioritaria." "La medida de abrigo adoptada es el resultado del fracaso de las estrategias dispuestas... resulta el modo más adecuado -tal como surge del sistema de vida actual de los niños
- para la satisfacción de sus derechos." "Con ello debe adoptarse la protección de los derechos e intereses de los niños frente a una posible vulneración de sus derechos y/o en riesgo respecto de su integridad psico-física-emocional."

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