S., M.L. Y OTRO/A S/ ABRIGO
Una madre apeló la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local para sus hijos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la resolución, considerando ajustada la decisión en función del interés superior de los niños.
Actor: R., E. L. (progenitora) Demandado: Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Gral. San Martín Objeto: Legalidad de la medida de abrigo dispuesta respecto a sus hijos. Decisión: Se confirma la legalidad de la medida de abrigo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza de la medida de abrigo es fundamentalmente cautelar, y con ello concurren las características de excepcionalidad, temporalidad, provisoriedad, urgencia y efectividad tutelar... Es decir, lo realizado concuerda con el objeto de resguardar efectivamente los derechos de los niños implicados en autos, siempre de exigencia tutelar efectiva y prioritaria."
"La medida de abrigo adoptada es el resultado del fracaso de las estrategias dispuestas... resulta el modo más adecuado -tal como surge del sistema de vida actual de los niños
- para la satisfacción de sus derechos."
"Con ello debe adoptarse la protección de los derechos e intereses de los niños frente a una posible vulneración de sus derechos y/o en riesgo respecto de su integridad psico-física-emocional."
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