HOSPITAL HORACIO CESTINO S/ DENUNCIA- PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR- LEY 12.569. VTMA: BONIFACINI TRINIDAD AIDA
El demandante apeló la regulación de honorarios y aportes previsionales de la defensora oficial en un caso de violencia familiar. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que los honorarios devengados son aplicables a los aportes previsionales.
Actor: Trinidad Aida Bonifacini Demandado: Hospital Horacio Cestino Objeto: Regulación de honorarios y aportes previsionales de la defensora oficial. Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios y la obligación de adicionar los aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La adición de aportes prevista por el art. 12 de la ley 6.716 deviene ajustada a derecho en el caso traído a resolver... toda actividad profesional debe aportar a las Cajas Previsionales sin distinción alguna de que si ésta fuera devengada en forma 'particular' o en el caso de la designación como Defensor o Asesor 'ad hoc'...".
"La falta de integración de esos aportes -establecidos normativamente
- repercute negativamente, no sólo en el interés social de la Caja Profesional sino también en el particular del letrado...".
"Cabe concluir que la suma que perciben los letrados designados para desempeñar accidental u ocasionalmente las referidas funciones no escapa al concepto de honorario profesional devengado a partir del ejercicio de la profesión...".
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