N. J. E. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la resolución que ordenó la reliquidación de un plazo fijo en favor de N. J. E. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la necesidad de proteger los derechos de personas con discapacidad y la aplicación de tasas de interés adecuadas.
Actor: N. J. E. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reliquidación de intereses de un plazo fijo. Decisión: Se confirmó la resolución que ordenó la reliquidación de intereses a la tasa más alta disponible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación excluyente en la que se encuentra actualmente la entidad bancaria no la habilita a apartarse de las tasas del mercado en perjuicio de los justiciables con quien el Estado Provincial tiene un compromiso insoslayable de afianzar sus derechos y el servicio de justicia." "No resulta razonable que a los mismos se les pague una suma menor por el rendimiento del dinero que les pertenece, lo cual no solo rompe con el principio de igualdad... sino que desconoce la tutela con jerarquía constitucional que tienen tales personas." "El rol del Banco siempre debió ser el de un agente financiero que resguarda y conserva los depósitos judiciales constituidos en plazos fijos, para mantener su valor real sin perjudicar a las personas que son parte de un proceso judicial como ser en el caso el señor N."
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