V. N. E. S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL
El Fiscal General interpuso un recurso de queja contra la decisión de la Cámara que revocó la denegación de la libertad condicional de N. E. V. La Cámara de Casación Penal declaró admisible la queja pero la consideró improcedente al no encuadrar el caso en las previsiones del Código Procesal Penal.
Actor: Dr. Pablo A. Merola (Fiscal General) Demandado: N. E. V. Objeto: Revisión de la decisión que otorgó la libertad condicional a N. E. V. Decisión: La queja fue declarada formalmente admisible, pero se desestimó el recurso de casación por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentran reunidos los requisitos relativos tanto al tiempo como a la forma de interposición de la presente queja, por lo que resulta formalmente admisible, en los términos del artículo 433 del Código Procesal Penal." "La queja no prosperará porque el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible. Esta Sala sostuvo reiteradamente que se está ante uno de los supuestos para los cuales el ordenamiento procesal vigente no tiene previsto recurso de casación." "La decisión impugnada no puede considerarse sentencia definitiva en los términos del citado art. 482 del ordenamiento procesal ni constituye un supuesto de equiparación a ella, desde que por sus efectos, al posibilitar la prosecución de la causa, lo resuelto no provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior."
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