G., R. M. C/ G., F. F. P. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que fijó la cuota alimentaria a favor de su hija menor de edad. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la resolución de grado, argumentando la necesidad de mantener el nivel de vida del alimentado y la valoración del cuidado proporcionado por la madre.
Actor: Sra. G. R. M. Demandado: Sr. G. F. F. P. Objeto: Cuota alimentaria para la hija menor J. S. G. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia, manteniendo la cuota alimentaria fijada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental que ejercen ambos progenitores. El monto establecido no llega a cubrir una canasta de crianza que brinda el INDEC para la franja etárea tope (12 años), que resulta más próxima a la edad de J. (14 años). En cuanto a los agravios del recurrente, no logran conmover lo decidido en la instancia de grado, máxime, teniendo en valoración lo que surge en cuanto a que el monto establecido no llega a cubrir una canasta de crianza...". "Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocido y sea cuantificada desde una faz productiva...”. "El alimentante debe cubrir los gastos de manutención, vestido, habitación, salud, educación, desarrollo cultural y espiritual, esparcimiento y relaciones sociales de los alimentados...".
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