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T. C., F. C/ D. L., M. G. S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la resolución que fijó una cuota de alimentos provisorios del 20% de los ingresos del demandado. La Cámara confirmó parcialmente lo resuelto, estableciendo un piso mínimo de $200.000 mensuales en concepto de alimentos provisorios.

Alimentos Alimentos provisorios Cuota alimentaria Proporcionalidad Piso minimo Infante Informalidad laboral Responsabilidad parental Cuidad alternado Demanda alimentaria


- El actor T. C. F. demanda a D. L. M. G. S. por alimentos provisorios para su hijo.
- Se reclama un monto de alimentos que asegure la manutención del menor.
- La Cámara confirmó parcialmente la resolución apelada y fijó un monto mínimo de $200.000 mensuales en concepto de alimentos provisorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los aportes alimentarios tienen la función de permitir que el niño T. N. D. L. T. (6 años) satisfaga, sin demora, sus necesidades mientras durante el pleito... Es entonces en principio y, según mi criterio, menester señalar que los aportes alimentarios tienen la función de permitir que el niño T. N. D. L. T. (6 años) satisfaga, sin demora, sus necesidades mientras durante el pleito... En virtud de lo expuesto y, en lo que en materia de actualidad del presente trámite refiere, sirva destacarse que las partes son contestes en cuanto a la informalidad en la que se desempeña el demandado en la empresa familiar... En base a lo previo, y, sin desconocer la especial naturaleza de la prestación alimentaria y aun cuando la solución del judicante resulta inadecuada en orden al porcentual establecido, aprecio que el piso mínimo debe ser estimado en la suma de pesos $ 200.000 mensuales...".

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