L. B. E. C/ S. J. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandado apeló la sentencia de homologación del acuerdo de cuidado personal de los hijos dictada por la Jueza de Familia. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la modalidad indistinta del cuidado personal compartido es la regla general y se ajusta al interés superior del menor.
Actor: L. B. E. C. Demandado: S. J. M. Objeto: Modificación de la modalidad de cuidado personal del hijo. Decisión: Confirmación de la sentencia de homologación del acuerdo de cuidado personal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cuidado personal es una figura legal derivada de la responsabilidad parental... corresponde aclarar que esta tiene lugar mientras el hijo sea menor de edad y no se haya emancipado." "El artículo 651 del CCC es lo suficientemente claro y, por tanto, no ofrece margen de duda alguna al establecer como regla general y como primera alternativa el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta..." "No se advierte la existencia de motivos o circunstancias que justifiquen el desplazamiento de la modalidad indistinta que prevalece en el cuidado compartido, siendo ésta la que mejor se condice con los derechos humanos involucrados..."
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