M., J. L. C/ S., M. I. S/ ALIMENTOS
El actor apeló la decisión que declinó la competencia del Juzgado de Familia de San Miguel, solicitando que se revoque dicha resolución. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la resolución apelada, ordenando que el caso continúe en el Juzgado de Familia de San Miguel, considerando el centro de vida del menor.
Actor: M., J.L. Demandado: S., M.I. Objeto: Revocación de la declinación de competencia del Juzgado de Familia de San Miguel. Decisión: Se revoca la resolución que declinó la competencia y se ordena continuar las actuaciones en el Juzgado de Familia de San Miguel.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación, en el Título VIII comprensivo de los procesos de familia, establece reglas directrices en cuanto a la competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. [...] el niño se encuentra residiendo desde diciembre con su progenitor en la localidad de San Miguel, por lo que considero que el mismo adopta carácter de centro de vida, por ser este el elemento principal que determina la competencia en cualquier juicio concerniente a sus derechos (art. 716 CCyCN)." "Por lo expuesto, se revoca la resolución de fecha 18/4/2025, debiendo continuar tramitando las actuaciones por ante el Juzgado de Familia Nro. 1 de San Miguel, Departamento Judicial San Martín."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: