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M., K. D. C. Y OTRO/A C/ S., J. E. S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la resolución que estableció alimentos provisorios a favor de su hijo de 19 años. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la obligación de proporcionar alimentos se extiende hasta los 21 años, salvo que se demuestre la suficiencia de recursos del hijo.

Alimentos Provision Responsabilidad parental Mayores de edad Derecho familiar Tutela judicial Recursos economicos Obligacion alimentaria Confirmacion de resolucion Carga de la prueba

Actor: K.D.C.M. Demandado: J.E.S. Objeto: Alimentos provisorios para su hijo, Matías. Decisión: Se confirma la resolución que establece alimentos provisorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es el de proveer alimentos a sus hijos (conf. arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial). Esta obligación no cesa por la circunstancia de haber alcanzado la mayoría de edad... el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece, en su parte final, que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo." "Por lo expuesto, si el Sr. M. pretende solicitar que se aplique la excepción dispuesta en la última parte del art. 658 del CCyC, debe acreditar que los ingresos que percibe M.R.S. por su trabajo son suficientes para afrontar los gastos de su vida cotidiana de forma autónoma..."

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