A., P. A. C/ B., J. M. S/ RECONOCIMIENTO DE HIJO
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en $215.000 y el porcentaje del 25% de sus haberes. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, destacando el interés superior de la niña y la razonabilidad de los montos establecidos.
Actor: A. P. A. Demandado: J. M. B. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en $215.000 y el porcentaje del 25% de los haberes del demandado. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que fijó los alimentos provisorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los alimentos provisorios deberán fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado hasta el momento." "los alimentos provisorios tienen la función de permitir que M.M.A. satisfaga, sin demora, sus necesidades mientras el pleito..." "la cuota alimentaria se encuentra por debajo del Índice de la Canasta de Crianza estipulada por el INDEC." "el eje jurídico principal a resguardarse es el Interés Superior de M. M."
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