E., M. F. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se interpuso un recurso de apelación contra la resolución que mantuvo cautelarmente la pensión no contributiva de M.F.E. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, subrayando la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
¿Quién es el actor?
M.F.E.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad
- Objeto de la demanda: Mantenimiento cautelar de la pensión no contributiva de M.F.E.
- Decisión del tribunal: Confirmación de la resolución de primera instancia que ordenaba mantener la pensión cautelarmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida así dispuesta, cumple con los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares, en tanto la verosimilitud en el derecho se verifica en tanto se ha fundado en los artículos 1, 10, 11, 17, 25, 28, 33 inc. 2 de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad
- Ley 26.378
- con jerarquía constitucional..."
"El peligro en la demora lo encuentro configurado en el hecho de que de llegar a suspenderse la percepción de la PNC por parte de la Sra. M.F.E., tal como lo señala el Magistrado de grado en su resolución traería aparejado el no poder cubrir con sus necesidades mínimas indispensables..."
"Por lo expuesto, y tal como se ha ordenado en la resolución atacada, lo perseguido es solamente el sostenimiento del statu quo de la Sra. M.F.E. hasta que se lleve a cabo la auditoría respecto de su beneficio..."
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