ROMERO CANDIA GLADYS TOMASA JUSTA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los herederos de Gladys Tomasa Justa Romero Candia apelaron la decisión que rechazó la prórroga de jurisdicción para la sucesión. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que el domicilio de la causante en La Rioja determina la competencia territorial.
Actor: Los pretensos herederos de Gladys Tomasa Justa Romero Candia. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Prórroga de jurisdicción para la apertura de la sucesión. Decisión: Se desestima la apelación y se confirma la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza de la instancia anterior rechazó del pedido de prórroga de jurisdicción en relación a la apertura del sucesorio de la causante Gladys Tomasa Justa Romero Candia, ordenando que el peticionario ocurra ante los Tribunales competentes... no es posible prorrogarse la jurisdicción ya que no resultan aplicables en la especie los artículos 1, 2 y 3 del CPCC, por cuanto no pueden hacerse extensivas dichas disposiciones procesales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires." "El último domicilio de los causantes es el que fija la competencia territorial de los jueces en materia sucesoria... se desprende que la causante Gladys Tomasa Justa Romero Candia tenía su domicilio en calle Colombia B° Vial nro. 2493, La Rioja, La Rioja."
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