MIRANDA SANABRIA ALCIDES ANTONIO C/ CARDOZO ALVES NILSA S/ DERECHO DE COMUNICACION
Los demandantes solicitaron la modificación del régimen de comunicación paterno-filial establecido en primera instancia. La Cámara confirmó la resolución apelada, destacando el interés superior de los menores y la ausencia de impedimentos para el régimen de comunicación.
Actor: M S; A A Demandado: C A Objeto: Modificación del régimen de comunicación paterno-filial. Decisión: Se confirma la resolución apelada y se desestima la apelación interpuesta por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los procesos de familia debe ponderarse ante todo el 'interés superior del niño', lo cual implica... evaluar cada situación particular en concreto, omitiendo toda consideración de carácter dogmático... no surge elemento alguno que permita considerar que lo resuelto en la decisión apelada, constituya una eventual vulneración del interés superior de los menores de autos." "Cabe destacar también que el régimen que llega aquí apelado fue dispuesto con los alcances de una medida provisoria y cautelar, a los fines de resguardar el vínculo comunicacional paterno filial de los menores con su progenitor." "En efecto, de los diversos informes elaborados no surge que los profesionales allí intervinientes hubieran de señalar impedimento alguno que desaliente el régimen de comunicación paterno filial."
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