.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL
El Ministerio Público Fiscal y la Particular Damnificada interpusieron recursos de queja contra la decisión que denegó sus recursos de casación. La Cámara de Casación Penal hizo lugar a las quejas, casó la decisión del Tribunal en lo Criminal y reenviará las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
Actor: Fiscalía; Rufina Verón (Particular Damnificada) Demandado: María del Rosario Roma Objeto: Impugnación de la decisión que declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos. Decisión: Se hace lugar a las quejas, se casa la decisión del Tribunal en lo Criminal y se reenvían las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal consideró que el fallo puesto en crisis por tratarse de una sentencia definitiva, es una resolución recurrible, de acuerdo a las disposiciones del art. 450 del CPP. También que las impugnaciones fueron interpuestas en término (art. 451 del mismo Código)." "El art. 452 del CPP fija de manera taxativa cuáles son los supuestos que el representante fiscal puede recurrir en casación, sin que pueda interpretarse de su inciso 4° una hipótesis habilitadora distinta." "En el particular adquiere especial trascendencia en tanto lo que se pone en crisis es la omisión de actuar con la debida diligencia en una cuestión donde existe un verdadero interés institucional cuando se trata de ponderar la respuesta estatal a una de las personas de mayor jerarquía y competencia funcional responsable del abandono, muertes y lesiones en el hecho bajo examen."
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