BELLINZONI MARIANO ADALBERTO C/ CENCOSUD S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el monto indemnizatorio.
Actor: BELLINZONI MARIANO ADALBERTO Demandado: CENCOSUD S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Decisión: Se declaró desierto el recurso de la demandada y se hizo lugar al recurso de la actora, modificando el monto indemnizatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El monto reconocido lo fue a valores históricos, y sobre el mismo se calculó la tasa de interés puro del 6% anual desde el 27-4-2014 y hasta la fecha de sentencia y de ahí en adelante y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Se tuvo en cuenta que los efectos de la depreciación del signo monetario nacional respecto de una indemnización establecida en pesos en marzo del año 2019 producía en la actualidad una merma al crédito de tal magnitud que conducía a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y garantía de efectividad de la defensa en juicio." "Se declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, y se fija el monto por el que prospera el rubro 'restitución de sumas abonadas' en la de pesos un millón trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos seis ($1.383.406,00)."
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