ITURRIZA RECACENS DI MAIO LUZ MILAGROS S/ ABRIGO
El apelante cuestionó la sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de la niña L. M. I. R. D. M. por considerar que no se le permitió intervenir adecuadamente. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia, priorizando el interés superior del niño.
Actor: I. R. D. M. Demandado: Sr. A. S. I. Objeto: Revisión de la sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de la niña L. M. I. R. D. M. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la situación de adoptabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En procesos como los presentes en los que se encuentran involucrados los derechos de niños, niñas y adolescentes se impone la intervención jurisdiccional con perspectiva de niñez." "El interés superior de los niños debe ser la pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional." "Los agravios sobre la imposibilidad de intervenir en representación del ausente no son atendibles, ya que la adopción y desarrollo de la medida se hallan a cargo del órgano administrativo."
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