CETROGAR S.A. C/ SALAS ENRIQUE DARIO S/ COBRO EJECUTIVO
Cetrogar S.A. apeló una decisión que intimaba al demandado a reconocer firmas en un pagaré en el marco de un cobro ejecutivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, enfatizando la necesidad de integrar el pagaré con documentación adicional para proteger los derechos del consumidor.
Actor: Cetrogar S.A. Demandado: Salas Enrique Darío Objeto: Cobro ejecutivo de sumas adeudadas en base a un pagaré. Decisión: Se confirmó la resolución que intimaba al demandado a reconocer firmas en los documentos presentados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de los procesos ejecutivos, ya es criterio reiterado de esta Sala Primera que en aquellos supuestos donde pueda presumirse una relación de consumo por la calidad de los sujetos intervinientes, debía aplicarse sin más la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24240 y sus modificatorias)." "La ejecución tenía como base dos pagarés a la vista sin protesto... lo dispuesto por el Sr. Juez de Grado respecto del reconocimiento de los documentos por parte del ejecutado debe ser confirmado, debiendo por ello rechazar sin más los agravios expuestos por el ejecutante." "Si el título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en el estatuto del consumidor, podrá dar curso a la ejecución." "Se concluye que el pagaré de consumo no está prohibido por la legislación y el pagaré como título cambiario mantiene su vigencia como título ejecutivo."
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