ENGINEER COMPANY S.A. C/ FERNANDEZ RUBEN HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirma la resolución que declaró improcedente la ejecución por un préstamo garantizado con firma electrónica, argumentando que no se cumple con los requisitos del artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley 25.506.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ENGINEER COMPANY S.A., demanda a Ruben Hernán Fernandez por cobro ejecutivo de $496.140,00, derivado de un préstamo documentado en un contrato con firma electrónica. La sentencia de origen declaró improcedente la ejecución, alegando que el instrumento no cumple con los requisitos de firma digital, y por tanto no trae aparejada ejecución. La parte apelante argumentó que la firma electrónica tiene plena validez y que la normativa vigente respalda su uso, proponiendo que se habilite la vía ejecutiva. La Cámara de Apelación analizó la normativa sobre firma digital y electrónica, citando la Ley 25.506 y el Código Civil y Comercial, concluyendo que la firma electrónica, en los términos del art. 5 de la ley, no garantiza la misma presunción de autoría e integridad que la firma digital. La jurisprudencia consultada y los antecedentes en casos similares sostienen que solo la firma digital puede habilitar la preparación de la vía ejecutiva, dado que cumple con los requisitos de certeza y autenticidad requeridos. La Cámara afirmó que el título presentado, con firma electrónica, no configura un documento que traiga aparejada ejecución, y por ello se rechaza la preparación de la vía ejecutiva, confirmando la resolución de primera instancia.
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