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M. N.R. C/ E.A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

El demandante M. N.R. apeló la resolución que reguló honorarios de defensores ad hoc en un caso de protección contra la violencia familiar. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que los honorarios deben incluir aportes previsionales según la doctrina de la Suprema Corte.

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Actor: M. N.R. Demandado: E.A. Objeto: Regulación de honorarios de defensores ad hoc. Decisión: Se confirma la resolución que regula honorarios con aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las sumas reconocidas a los abogados en su calidad de defensores y asesores 'ad hoc' ante la Justicia de Paz, con cargo al presupuesto del Ministerio Público, no constituyen en sentido estricto honorarios profesionales en los términos previstos por el art. 12 inc. 'a' de la Ley 6.716." "La naturaleza jurídica de la intervención que les compete a los abogados en dicha condición de funcionarios 'ad hoc' ante la justicia de paz letrada, tiene puntos de contacto con el concepto de 'carga pública', por lo que la remuneración instrumentada por el citado art. 91 de la Ley 5.827... no es más que un resarcimiento de los gastos que acarrea cumplir dicho encargo." "Las remuneraciones determinadas en tal contexto constituían 'algo así como meras compensaciones o indemnizaciones tasadas que, a diferencia de los salarios u honorarios regulados por su actuación profesional, no debieran encontrarse alcanzadas por deducciones previsionales de ninguna naturaleza'."

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