P. G., M. F. C/ O., J. A. S/ DISOLUCIÓN Y LIQ. DE SOCIEDAD (INC. SOC. DE HECHO)
El actor promovió demanda para el reconocimiento y liquidación de una sociedad de hecho con su ex pareja. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación de la sociedad de hecho.
Actor: M. F. P. G. Demandado: J. A. O. Objeto: Reconocimiento y liquidación de una sociedad de hecho. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La convivencia estable, por sí misma, no configura la sociedad de hecho... para demostrar la existencia de una sociedad de hecho entre convivientes, deberá acreditarse la realización de aportes mutuos encaminados a la obtención de un lucro o ganancia que demuestren, en definitiva, la affectio societatis entre los litigantes." "En el sub-lite no ha quedado de ningún modo acreditado, siquiera acudiendo a prueba indiciaria, la existencia de un emprendimiento económico común entre las partes con miras a obtener un lucro o una utilidad apreciable en dinero." "La colaboración de uno de los convivientes para el crecimiento patrimonial del otro, de haber existido, puede dar lugar a un reclamo económico, más en virtud de otros fundamentos y figuras legales."
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