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CAJA DE SEG. SOCIAL PARA ODONTOLOGOS C/MARTINEZ JORGE ESTEBAN S/ APREMIO

El actor apeló una sentencia que ampliaba la ejecución de aportes previsionales adeudados. La Cámara modificó la decisión, admitiendo la apelación y estableciendo el capital en módulos actualizados al momento del pago, con intereses a una tasa del 8% anual.

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Actor: Caja de Previsión Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Jorge Esteban Martínez Objeto: Ampliación de la ejecución por aportes previsionales adeudados. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, admitiendo la apelación y estableciendo el capital en 2078,06 módulos con intereses punitorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las deudas originariamente pecuniarias están determinadas desde su constitución en una suma de dinero como tal y con prescindencia de su valor intrínseco o 'poder adquisitivo'." "La interpretación sistemática de estas disposiciones permite afirmar que la ley 8119 reguló a la deuda por aportes como una obligación de valor." "La actualización de los importes de los módulos adeudados no solo resguarda el equilibrio económico de la Caja, sino que también asegura un trato equitativo entre las distintas generaciones de profesionales." "Se modifica el pronunciamiento dictado el 22 de abril de 2025, ampliándose la ejecución por la suma total de dos mil setenta y ocho con seis centésimas de Módulos (2078,06 Módulos), capital al que habrán de adicionarse los intereses punitorios."

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