.................... S/FALTAS Y CONTRAVENCIONES
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. apeló la multa impuesta por la Municipalidad de Malvinas Argentinas por incumplimiento de la Ordenanza General 16/96. La Cámara confirmó la sanción al considerar que la multa estaba debidamente motivada y era proporcional a la infracción cometida.
Actor: Municipalidad de Malvinas Argentinas Demandado: TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Objeto: Impugnación de la multa impuesta por incumplimiento a la Ordenanza General 16/96. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que impuso una multa de 50 salarios mínimos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ulterior reparación por parte de la firma no elimina la materialidad infraccionaria constatada." "La multa impuesta se inscribe dentro de los parámetros fijados por el legislador para las infracciones constatadas." "La infracción atribuida no prevé pena de apercibimiento o la conversión de la multa." "La sanción queda fijada con el acto administrativo confirmado luego por la instancia jurisdiccional al amparo de la garantía que prohíbe la reformatio in pejus."
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