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C., E. H. C. / Z., J. E. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental en lo Civil confirmó la sentencia que desestimó la demanda de contacto paterno-filial en un contexto de denuncias de violencia y abuso. La decisión se fundamenta en la protección del interés superior del niño, considerando su voluntad, su estado emocional y los informes periciales que evidencian su resistencia y temor hacia el progenitor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, E. H. O. C., demanda la fijación de un régimen de comunicación con su hijo menor, C. C., alegando que la sentencia de primera instancia que desestimó su pedido resulta injusta y vulnera sus derechos y los del niño. La sentencia original, dictada el 02.09.2024, desestimó la demanda en virtud del interés superior del niño, quien manifestó resistencia y temor a mantener contacto con su padre en las distintas audiencias y entrevistas periciales. La apelación del actor fue rechazada, confirmando la resolución de primera instancia. El tribunal destacó que, en el contexto de denuncias previas por violencia y abusos sexuales, la voluntad del menor, su estado emocional y los informes especializados justifican la continuidad del no contacto. Se exhortó a la progenitora a garantizar la asistencia del niño a un espacio terapéutico. La resolución también confirma los honorarios regulados a la Abogada del Niño y regula los honorarios de segunda instancia. Fundamentos principales: "El derecho de contacto en el marco de las relaciones paterno-materno-filiales se traduce en un derecho subjetivo de doble titularidad, pero no es absoluto. Puede ser restringido o suspendido cuando su ejercicio ponga en peligro la salud física o psíquica del niño, o exista riesgo de agresión, conforme a los arts. 3°, 9°, 19 y cc de la CDN y demás normativas aplicables. En el presente caso, los informes psicológicos y periciales evidencian que el niño presenta signos claros de angustia, temor y desorganización emocional, además de una resistencia manifiesta a mantener contacto con su padre, en razón de las experiencias traumáticas y de los relatos de abusos que aún no han sido completamente esclarecidos. La opinión del niño, su estado psicológico, y la protección de su interés superior, justifican la decisión de mantener la prohibición de contacto en el estado actual. La jurisprudencia y doctrina señalan que, en casos de niños con grado de madurez suficiente, no es recomendable forzar encuentros que puedan perjudicar su bienestar emocional." "Asimismo, la valoración de la evidencia pericial, los informes interdisciplinarios, y la opinión de los profesionales especializados en la materia, respaldan la decisión de suspender provisionalmente los contactos hasta que las condiciones sean id

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