BANEGA ROXANA ELIZABETH C/ BANEGA MARIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul rechaza la apelación de los incidentados y confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción, estableciendo que el plazo comienza desde la celebración del acuerdo particionario en 2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Roxana Elizabeth Banega demanda a Mario Alejandro Banega y Liliana Beatriz Banega en un incidente relacionado con la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de un acuerdo de gestión de poder para escriturar un inmueble. La sentencia de grado rechazó la excepción de prescripción planteada por los incidentados, argumentando que el plazo comienza desde la firma del acuerdo particionario en octubre de 2019, y no desde la audiencia de diciembre de 2018. Los incidentados alegaron que la obligación nació en diciembre de 2018, y que la sentencia omitió considerar que la obligación de gestionar el poder se originó en esa fecha, por lo que el plazo de prescripción debería computarse desde entonces. La Cámara, en cambio, sostuvo que el plazo de prescripción comienza desde la formalización del acuerdo particionario, pues es en ese momento cuando se perfecciona y se puede exigir la obligación. La sentencia fundamentó que "del acta de audiencia no surge elemento alguno que permita interpretar que allí hubiera habido acuerdo sobre la forma de partir la masa hereditaria" y que "el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha de celebración del convenio particionario (24/10/2019)". Asimismo, citó jurisprudencia que respalda que "tratándose de un acuerdo privado de partición de bienes, homologado luego judicialmente, el plazo de prescripción comienza a correr desde su celebración". Por ello, se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a los apelantes perdidosos.
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