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T.C.E. C/ A.R.V.V. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que fijó el régimen comunicacional y la cuota alimentaria definitiva en favor de las menores, rechazando los recursos y manteniendo la decisión de la magistrada de origen. La decisión se basa en la protección del interés superior de las niñas y en la valoración conjunta de las pruebas y circunstancias del caso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre una solicitud de modificación del régimen de comunicación paterno filial y la fijación de una cuota alimentaria definitiva en un proceso de familia. La Magistrada de grado estableció un régimen de comunicación durante la última semana de cada mes y fijó una cuota alimentaria del 30% de los haberes del progenitor, con un mínimo del 20% del SMVM, además de intimar al demandado a denunciar datos laborales bajo apercibimiento de multa. Ambas partes presentaron recursos de apelación, alegando que la forma de fijación del régimen comunicacional y la cuota alimentaria no respondían a sus intereses o a la realidad de sus circunstancias. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que los fundamentos de la sentencia de grado estaban ajustados a derecho y que no existían motivos para modificar la decisión. Se consideró que la resolución apelada fue congruente con las solicitudes formuladas, la prueba colectada y el interés superior de las menores. La Sala destacó que el régimen comunicacional y la cuota fueron establecidos en función del interés de las niñas, teniendo en cuenta la distancia entre las domicilios y la situación familiar. Además, se rechazaron las quejas relacionadas con la imposición de multas y la supuesta falta de información sobre ingresos del progenitor, ya que no se aportaron elementos probatorios que sustentaran esas alegaciones. Fundamentos principales de la decisión: "En la especie, la Magistrada de grado dispuso -en lo que interesa destacar
- un régimen comunicacional paterno filial a desarrollarse la última semana de cada mes y fijó en concepto de alimentos definitivos, en favor de las niñas O. y S. y a cargo del señor T., la suma equivalente al treinta por ciento (30 %) de los haberes que por todo concepto perciba el progenitor, previos descuentos de ley e impuesto a las ganancias -de así corresponder-, con más ayuda escolar y salario familiar en caso de que así procediere, importe que a su vez dispuso 'en ningún caso podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %) del SMVM'. Seguidamente, a fin de hacer efectivo el cobro de la cuota establecida mediante retención voluntaria, intimó al alimentante para que, en el término de 24 hs. de notificado de la resolución, denuncie los datos de su empleadora, bajo apercibimiento de imponerse una multa de 1 Jus por cada día de demora." "Asimismo, la resolución consideró las

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